Nueva normativa de la DGT para los conductores que usan lentes de contacto o gafas

La nueva Ley de Tráfico en vigor desde hace unas semanas advierte a los conductores de las últimas
sanciones que conlleva la renovada normativa. Sin embargo, no hay que olvidar las que siguen vigentes
y que pueden costar una sanción económica. Conducir sin gafas o sin lentes de contacto puede ser una
de ellas. Como ópticos-optometristas, dentro de nuestra labor sanitaria, social y comunitaria desde la
atención primaria visual, debemos informar, educar y concienciar a los conductores sobre la
importancia de disponer de la más optima visión para la seguridad vial. Los elementos compensadores
de la visión durante la conducción son fundamentales, dado que casi toda la información que obtiene
nuestro cerebro es a través de nuestros ojos y de lo que vemos dependen nuestras decisiones al
volante.
El primer punto que, muchos conductores, desconocen es el hecho de si deben llevar unas gafas
graduadas de repuesto en el coche. La normativa del reglamento general de conductores señala que
los usuarios, al volante, deben utilizar elementos correctos de visión si tienen algún tipo de
deficiencia. Aunque hace años era obligatorio llevar unas gafas de repuesto en la guantera,
actualmente la Ley no obliga a ello, pero no deja de ser algo aconsejable. Se puede tener un percance
durante el trayecto y aún algo peor, continuar conduciendo sin tener una perfecta visión, poniéndose
a él mismo y a sus acompañantes en peligro y al resto de los usuarios de la vía. Y ahora surge la
pregunta: ¿cómo conoce la Guardia Civil que se tienen que llevar gafas o lentes de contacto?
Si los agentes paran el vehículo en un control rutinario en carretera, o más grave aún, tras sufrir un
accidente, le solicitarán la documentación del vehículo y, por supuesto, el carné de conducir. En este
último documento lo tendrán fácil. Los códigos que ‘avisan’ a la Guardia Civil.

Quizás no lo sepa, o no se acuerde, pero en el reverso, en el punto 12 (el último), está la clave,
apareciendo dos o cuatro números. Si no pone nada, en la revisión psicotécnica cuando el conductor
renovó el carnet se consideró que no necesitaba nada. Sin embargo, si nos fijamos en la numeración
01.01 el agente sabrá de inmediato que el conductor debe llevar gafas. Si no las lleva puestas tendrá
un problema. Podrá alegar entonces que lleva puestas unas lentes de contacto de forma sustitutoria.
Tampoco será mayor problema para la Guardia Civil porque en ese caso, en su carné de conducir debe
indicar los dígitos 01.02, que señalan que el titular es usuario de lentes de contacto y, lo más
importante, que puede conducir con ellas. Por último, si apareciera 01.06 querrá decir que puede
conducir tanto con gafas como con lentes de contacto.

Infracción grave y multa de 200 euros

Puede darse el caso que sólo tenga el subcódigo 01 y vaya con lentes de contacto. En este caso, como
en el hecho de no llevar puestas las gafas, se considera una infracción grave y la multa será de 200
euros. Si se lleva la ‘prescripción’ podrá beneficiarse de una reducción de la cuantía al 50 por ciento si
se abona antes de 15 días,y no tendrá pérdida de puntos en el carné de conducir.

Si sólo aparece el código 01 indica que se requiere corrección y protección de la visión con algún
elemento compensador. Si aparece algún subcódigo que puede inducir confusión, para evitar
sobresaltos lo mejor es actualizar los datos en su documentación. Deberá hacerlo en un centro de
reconocimiento médico o psicotécnico que esté homologado por la Dirección General de Tráfico. Si
al realizar la revisión oportuna (cada cierto número de años, en cada caso concreto) te detectan miopía,
vista cansada o cualquier defecto visual, inmediatamente lo comunicarán para que figure en el
renovado carné y pueda conducir con gafas o lentes de contacto.

Si te pones lentes de contacto después de la renovación debes actualizarlo en su momento para evitar
problemas. Algo similar ocurre si te has sometido a una operación para corregir alguna anomalía de
la vista, ya que los agentes se guiarán por lo que vean en el carné y actuarán en consecuencia. En
cualquier caso, es bueno que se acompañe de algún tipo de justificante al respecto, además de verificar
si cumple las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que indica la normativa.

Más allá de las indicaciones de la DGT, existen, una serie de recomendaciones que son de sentido
común. Si tienes más de 45 años y tienes vista cansada, lo más recomendable, dado el incremento en
el interior del vehículo de elementos visuales de ayudas y soporte a la conducción, sea usar gafas
progresivas, que le permitirá al conductor ver bien de lejos y, a la vez, poder consultar y ver nítido de
cerca la información, por ejemplo, del cuadro de mandos.
Unas gafas de sol de alta calidad óptica, puede minimizar los deslumbramientos e incrementar el
confort visual.

Otro hecho importante a tener en cuenta es que los problemas se agudizan en la mayor parte de los
conductores por la noche, donde la ausencia de luz incrementa la pérdida de visión. Tampoco la
iluminación de algunos vehículos facilita mucho las cosas. Aunque puede pasar con cualquier
disfunción visual, los miopes suelen notarlo más y perder gran parte de la visión precisamente por la
noche.

Una baja capacidad visual limita las percepciones, provocando una inadecuada visión de señales y
elementos de la vía, distracciones y errores de cálculo en las distancias respecto a otros vehículos.

Otras veces pueden surgir problemas de cansancio visual e incluso somnolencia, asociados a una
hipermetropía sin compensar.

Más del 80% de la información que recibimos llega a través de nuestros ojos y el 90% de las decisiones
que tomamos frente al volante dependen directamente de nuestra visión. Por ello, es recomendable
una revisión visual anual en el óptico-optometrista para confirmar que todas las capacidades visuales
son adecuadas. Una evaluación personalizada de las condiciones visuales que tiene cada uno es
fundamental en la seguridad vial.

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