El gobierno suprime hoy la obligación de llevar mascarilla en interiores, una norma que estaba activa desde el 17 de mayo del 2020.
Aunque cada Comunidad Autónoma realizará en los próximos días sus matices a esta nueva ley publicada en el BOE del 20 de abril del 2022, por lo general, ya no será necesario utilizar mascarillas ni en espacios al aire libre ni en interiores, a excepción de los siguientes casos que exponemos:
- Interior del transporte público (taxis, buses, trenes, tranvías…)
- Hospitales y Centros Sanitarios
- Establecimientos Sanitarios (farmacias, clínicas, ópticas…)
En el caso de los locales dedicados a la óptica y la optometría, como ya hemos comentado alguna vez, están catalogados como Establecimientos Sanitarios, tanto las ópticas como las clínicas dedicadas a un servicio en concreto (por ejemplo adaptación de lentillas), como los centros de Terapia Visual. Tanto es así que durante el confinamiento del 2020 los establecimientos de óptica formaron parte de la actividad esencial, como los locales dedicados a la salud visual que son.
Por lo tanto, según esta modificación de la ley redactada por el Gobierno, aún será necesario que tanto trabajadores de la óptica, clínica o centro, como los pacientes y clientes mayores de 6 años de edad sigan llevando la mascarilla puesta hasta nuevo aviso.
¡Gracias por tu comprensión!